En esta nueva entrada trataremos de aclarar dudas frecuentes que suelen surgir en cualquier reunión en la que esté presente un ciclista. Una consulta muy frecuente está relacionada con la posición o el lugar que debemos de ocupar cuando circulamos con nuestras bicis ya sea por carreteras fuera de poblado o incluso en las ciudades y con el cada vez más habitual carril bici.

Al respecto y con el permanente objetivo de hacer más comprensible nuestra legislación trataremos de solventar las dudas o refrescar lo ya aprendido haciendo referencia a tan solo cuatro artículos contenidos en nuestras Normas de referencia como son el Reglamento General de Circulación, que regula al detalle lo contenido en la Ley de Seguridad Vial.

El arcén: como siempre harémos solo mención a lo que nos afecta expresamente como ciclistas, para la consulta del resto del artículo ya está el enlace genérico. Artículo 36. Conductores obligados a su utilización: “1. Los conductores de…ciclos, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada *(se refiere a carril-bici expresamente señalizada para su uso por ciclos) circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable (en buenas condiciones de mantenimiento…) y suficiente (en cuanto a su anchura)  y si no,…utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Es más, en este mismo apartado autorizan a los ciclistas a abandonar ese arcén por el que van circulando en las siguientes circunstancias: “…en los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan (subjetividad),….podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada…”
Por último en el apartado 2. Se permite circular en paralelo en las siguientes circunstancias y forma: “…salvo las bicicletas que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose (nuevamente) en hilera en tramos sin visibilidad….”

¿Y se puede circular por autopistas y/o autovías?...pues aunque pueda parecer extraño el Artículo 38 - Circulación en autopistas y autovías nos lo permite,  limitándolo solo para las autovías, regulando taxativamente su uso de la siguiente manera:
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

Especial mención a como efectuar los giros o cambios de dirección a la izquierda en carreteras fuera de ciudad, el artículo 76. Supuestos especiales especifica claramente que: “ si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda (reservado en exclusiva para la realización de esa maniobra) deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible (si podemos hacerlo desde el arcén) e iniciarlo desde ese lugar.”

R407Para complementar lo esbozado al principio de la entrada en lo relativo a la obligatoriedad del uso del carril bici*, y sin entrar en diferenciaciones a nivel de infraestructuras: segregado, acera-bici, senda ciclable…ni a lo que las respectivas Ordenanzas Municipales de los diversos Ayuntamientos complemententen al respecto, aclarar que siempre y cuando dicha infraestructura* construida para el uso exclusivo de ciclos tenga colocada a su entrada la señal R-407a y en paralelo discurra una calle o carretera que siga la misma dirección y sentido del carril bici debemos obligatoriamente circular por el carril bici, ya que la redacción del significado de dicha señal de obligación dice: “Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla”. Lógicamente, otra cosa es que tengamos que seguir diferente dirección o sentido por otras calles o carreteras adyacentes para alcanzar nuestro destino, lo que nos autoriza claramente a abandonar el carril bici.

A disfrutar de nuestra bici con seguridad…

Fuente DGT