Condiciones de uso de la bicicleta - 2 de mayo de 2020

Viernes 1 de mayo de 2020

Estimados cicloturistas y usuarios de la bicicleta

Conforme a la Orden Ministerial de 30 de Abril, publicada hoy 1 de mayo de 2020, por el Ministerio de Sanidad, desde mañana día 2 de mayo, podremos salir a practicar deporte con nuestra bicicleta.
Os relacionamos los puntos relevantes que debemos tener en cuenta:

  1.  Es una práctica individual, no podemos salir varios ciclistas juntos ni juntarnos por el camino.
  2.  No podemos salir de nuestro municipio.
  3. Respetar la franja horaria en la que podemos salir. Tanto los paseos como el deporte al aire libre se regulan por franjas horarias reservadas a distintos grupos de edad. No hay más límite de tiempo impuesto que el que estipulan estos tramos horarios: la duración puede ser de hasta cuatro horas.cuadro reglasM
    a) Adultos mayores de 14: De 6:00 h a 10:00 h y de 20:00 h a 23:00 h.
    b) Mayores de 70 años y personas dependientes acompañados por cuidadores: de 10:00 h a 12:00 h y de 19:00 h a 20:00 h.
    c) Menores de 14 años: Los más jóvenes deberán seguir respetando la regla de los cuatro unos (1 vez al día, 1 km a la redonda, 1 adulto, 1 hora), pero su toque de queda se ve reducido al tiempo entre las 12:00 h y las 19:00 h (hasta el día de hoy incluido podrán salir de 9:00 h a 21:00 h, como venían haciendo desde la semana pasada).
    d) La actividad solamente se podrá realizar una vez al día.
    e) En municipios menores de 5.000 habitantes no se contempla franja horaria.
  4. En la medida de lo posible se tendrá que hacer de forma continuada, evitar detenerse y si hay que parar que sea por el tiempo estrictamente necesario.
  5. Sólo se hace mención a la distancia interpersonal de 2 metros pero esto no se nos aplica a nosotros, la práctica tiene que ser individual. Recomendamos que la distancia interpersonal sea como mínimo de 20 m y se incremente en función de la velocidad desarrollada.
  6. Se puede realizar en cualquier vía o espacio público, tanto urbano como espacio natural o vías verdes, evitando siempre lugares concurridos y no está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas.
  7. No se puede utilizar vehículos o transporte público para acceder al lugar en el que queremos practicar nuestro deporte.
  8. Respecto a la actividad de senderismo, ésta se tiene que realizar respetando todo lo expuesto antes, teniendo en cuenta que no debe confundirse con salir a pasear que tiene otras limitaciones. El senderismo es aquél que se practica en el campo por los senderos y vías pecuarias marcadas, nunca campo a través.

Todo lo expuesto tiene que realizarse respetando y cumpliendo las medidas de prevención e higiene marcadas por las autoridades sanitarias para evitar contagios.
Las mascarillas y los guantes son recomendables pero no son, a día de hoy, de uso obligatorio, por lo que las distancias entre nosotros se hacen imprescindibles.

Finalmente, todo lo expuesto en los puntos anteriores no será aplicable si presentamos síntomas compatibles con COVID 19 o estamos en aislamiento domiciliario, hemos sido diagnosticados con COVID 19, o estamos en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con un contagiado.

Es muy importante que seamos conscientes, y esto es responsabilidad individual, el respeto a todo lo expuesto en esta Orden Ministerial, es por el bien de todos y cada uno de los ciudadanos, ayuda a evitar contagios y a frenar la pandemia.
Rogamos a nuestros afiliados respetar y cumplir escrupulosamente con lo dispuesto, si somos ejemplares en nuestro comportamiento, la imagen del ciclista saldrá reforzada y valorada.
Para finalizar indicaros que nuestros seguros están vigentes en cuanto a sus coberturas, por lo que podéis practicar vuestro deporte sin temor alguno, simplemente os pedimos comprensión con la asistencia en viaje ya que al depender de terceros (teletrabajo, taxistas, grúas, etc.) estamos condicionados a su disponibilidad y capacidad de servicio. Tened siempre presente que nuestra actividad saludable depende también de trabajadores que tienen que exponer su salud a posibles negligencias nuestras.
Disfrutad con responsabilidad.
Gracias.

Consulta el Boletín Oficial del Estado donde queda reflejada la Orden Ministerial de 30 de Abril, publicada el 1 de mayo, por el Ministerio de Sanidad,

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