Vamos a hacer especial mención a un tema que afecta a nuestra integridad física como ciclistas, y nos referimos al controvertido

tema de la distancia lateral mínima de seguridad del 1.5 metros que cualquier vehículo debe de mantener con el ciclista a la hora de adelantarlo, ojo…desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial en el año 2014 esa distancia lateral mínima del 1.5 metros TAMBIÉN se ha de respetar en ciudad: Ley de Seguridad Vial Artículo 35. Ejecución, apartado 4.” El conductor de un automóvil que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros. dist segurid metroy medioQueda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si esos ciclistas circulan por el arcén.” Es decir la Ley no especifica si esa distancia lateral de seguridad es para carretera o ciudad, por tanto y a tenor de las consultas realizadas por colectivos ciclistas a la DGT, esta manifestó que el espíritu de la Ley se refiere “en cualquier tipo de carreteras fuera o dentro de ciudad”, “y que de momento y aunque el Reglamento General de Circulación, no ha sido modificado en ese apartado: Artículo 85.4, al ser una norma de rango inferior no puede contradecir a esta.”
Relacionado con el tema de los adelantamientos es necesario aclarar que los conductores de vehículos a motor SI pueden adelantar entre otros a los ciclistas incluso en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento* (por marca vial o línea longitudinal continua y/o señal vertical R-305 Adelantamiento prohibido) tal y como se establece en nuestra norma de referencia RGC, en la Sección 6. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario. Artículo 88. Vehículos inmovilizados. “Apartado 1. Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento*…se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos….., cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo….”

Fuente DGT

Aquí os dejamos un video explicativo.